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¿Desea trasladar su residencia al principado porque le parecen interesantes los impuestos y tasas que se tributan en Andorra? Para ser residente fiscal, es necesario solicitar cualquiera de los dos modelos de permiso de residencia que existen en el país: residencia pasiva (sin permiso de trabajo) o residencia activa (con permiso de trabajo). Aunque el panorama económico y fiscal del principado ha experimentado diversos cambios en los últimos diez años, la tributación en Andorra sigue ofreciendo muy buenas oportunidades a inmigrantes y otros inversores extranjeros.

Impuestos y tributos para los residentes fiscales en Andorra

Las bases de imposición en el principado

El principio de recaudación

La fiscalidad de los residentes en Andorra ha seguido la evolución económica del país. Inspirados en el modelo internacional, el modelo tributario andorrano ha ido adaptándose a los estándares europeos sin perder la naturaleza ventajosa que siempre ha caracterizado el arquetipo fiscal del principado. Los criterios que determinan la residencia fiscal en Andorra se rigen por los convenios firmados entre el principado y el país de origen del inversor o del inmigrante, como el convenio de no doble imposición establecido entre España y Andorra, que se ajusta al modelo de la OCDE. El tipo impositivo andorrano es muy competitivo y su funcionamiento actual es similar al de cualquier otro país de la Unión Europea.

Las ventajas de la fiscalidad andorrana

A pesar de la evolución del dispositivo económico y fiscal del Principado, pagar sus impuestos en Andorra sigue siendo muy ventajoso:

  • 10% máximo de los recursos anuales declarados
  • El tipo del IVA (IGI) al 4,5%, el más bajo de Europa
  • Sin impuesto de sucesión
  • Intereses bancarios exentos de impuestos hasta 3.000 euros anuales
  • No existe el impuesto sobre el patrimonio
  • Bajas cotizaciones a la CASS (Caixa Andorrana de Seguretat Social)

Los principales impuestos y tributos para los residentes fiscales en Andorra

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF, tal como se aplica en la mayoría de los países de la Unión Europea y de la OCDE, deben abonarlo todos los residentes andorranos que perciben ingresos anuales superiores a 24.000 euros. Se trata de un impuesto directo que grava las rentas de las personas físicas, contemplado en las leyes: 5/2014 y 42/2014 publicadas en el año 2014 por el gobierno de Andorra. Este tributo se basa en un concepto similar al que se aplica en la mayoría de los países de la Unión Europea y la OCDE: cada contribuyente andorrano debe presentar una declaración de impuestos entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de cada año (año de referencia: N-1). Aquellos asalariados exentos de este tributo, no están obligados a presentar ninguna declaración ni a comunicar datos personales y/o económicos.

¿Quién?

El IRPF debe ser abonado por los residentes fiscales en territorio andorrano y perciban ingresos anuales superiores a 24.000 euros.

¿Cuánto?

El IRPF se calcula en función de la renta global anual de cada contribuyente. En Andorra, el Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas se aplica a partir de rentas superiores a 24.000 euros anuales. Se aplica el 5% para los ingresos situados en el tramo de 24.000 a 40.000 euros anuales y el 10% a partir de esa suma.

¿Sobre qué tipos de renta?

Como parte del sistema fiscal andorrano, este impuesto grava la renta obtenida por las personas físicas en función de la situación personal y familiar de cada individuo e independientemente de su naturaleza y de su fuente.

A continuación se detallan los cinco tipos de rentas que puede gravar el IRPF:

  • Remuneración, salarios y primas resultantes de una actividad
  • Alquileres procedentes de la explotación de bienes inmuebles
  • Percepción resultante de actividades comerciales
  • Intereses bancarios, ingresos procedentes de bienes que no sean considerados bienes inmuebles, como los reembolsos de seguros
  • Beneficios derivados de las variaciones relativas a los activos, ganancias o pérdidas de capital
  • Al igual que los ingresos procedentes de la cesión de bienes inmuebles, las adquisiciones derivadas de una herencia o donación no están sujetas al IRPF.

¿Cómo?

El Ministeri de Finances d’Andorra impone la recaudación de este tributo a los empleadores o empresarios del principado. Estos tienen, desde 2015, la obligación de retener una parte del salario de los empleados -que cumplan los requisitos antes mencionados-, en concepto de IRPF.

IRNR: un impuesto a tributar por los que no poseen la residencia andorrana

Aunque son empleados por empresas o sociedades con sede en el país y, por consiguiente, ejercen una actividad remunerada en el principado, los trabajadores transfronterizos no gozan del estatus de residente fiscal en andorra. Aun así, deben satisfacer el IRNR (Impuesto sobre la Renta de los No Residentes).

¿Quién?

• Las empresas del sector servicios (mantenimiento, reparación, alquiler de inmuebles, etc.)
• Profesores, profesionales de la formación, asistentes técnicos, etc.
• Artistas (actores, músicos)
• Los empleados afiliados a la CASS (Caixa Andorrana de Seguretat Social)

¿Cuánto?

Según la fiscalidad andorrana, los no residentes deben tributar -en concepto de IRNR- un importe aproximado del 10% del importe de la suma percibida.

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